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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 17 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 17 BIS.

La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.



Chile Art. 17 BIS Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 1 ...16 B 17 17 BIS 18 18 A ...26

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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